LOHPN

especial

Artículo 31

Artículo 31LOHPN

Si el Ejecutivo decide que la denuncia no llena los requisitos de los incisos 1º y 2º del artículo 30, la denuncia se tendrá por no hecha, sin que el denunciante conserve ningún derecho sobre los bienes, derechos o acciones denunciados; y se podrá hacer uso de los informes que haya suministrado para procederse independientemente a las investigaciones que sean convenientes. En este caso, el denunciante podrá ocurrir a la Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 39. Si la denuncia es procedente y fundada, pero no conviene a los intereses de la República intentar la reclamación, el denunciante conservará sus derechos sólo para el caso de que posteriormente fuere intentada la reclamación que indicaba o que se reconociere al Gobierno el derecho que le había denunciado. Contra la decisión que se adopte respecto de la conveniencia de intentar la reclamación conforme al inciso 3º del artículo 30, no habrá recurso alguno.