LOHPN

especial

Artículo 32

Artículo 32LOHPN

Si el Ejecutivo Nacional resuelve que debe procederse a reclamar el derecho denunciado en virtud de los datos y documentos que la denuncia suministra y de los informes del Procurador de la Nación y del Contralor de la Nación, dispondrá que el funcionario competente promueva las acciones del caso, pudiendo también, si lo juzga conveniente, disponer que el mismo denunciante ejerza la personería del Fisco en el procedimiento que haya de seguirse.