En caso de declararse o de reconocerse el derecho a favor de la Nación, respecto de los bienes, derechos o acciones de que trata el artículo 30, el Ejecutivo Nacional puede decretar su administración o su enajenación.
especial
En caso de declararse o de reconocerse el derecho a favor de la Nación, respecto de los bienes, derechos o acciones de que trata el artículo 30, el Ejecutivo Nacional puede decretar su administración o su enajenación.