Cuando se presenten varias denuncias sobre unos mismos bienes, derechos o acciones, sólo dará derecho a remuneración, conforme a los dos artículos anteriores, la que primero haya sido presentada, y si se presentaren simultáneamente, se prorrateará la remuneración. A los efectos de este artículo, el funcionario competente para recibir las denuncias, anotará al pie de cada una el día y la hora en que le sea entregada por el denunciante y expedirá a este recibo.