Para el pago de las acreencias que resulten a cargo del Fisco por virtud de las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores, se procederá del modo indicado en el artículo 68 de esta Ley.
especial
Para el pago de las acreencias que resulten a cargo del Fisco por virtud de las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores, se procederá del modo indicado en el artículo 68 de esta Ley.