Las rentas ordinarias, o sean las rentas propiamente dichas, son: 1ª El producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado. 2ª El producto de la administración de los bienes servicios nacionales y de los Establecimientos Industriales de la Nación. 3ª Los intereses moratorios y las penas pecuniarias que se exijan o impongan por virtud de la administración de la Hacienda Pública Nacional y a las demás penas pecuniarias cuyo producto atribuya la Ley al Fisco Nacional o a algún establecimiento público o servicios nacionales. 4ª Las rentas que han estado o estuvieren destinadas a establecimientos públicos de la Nación o a un determinado ramo de la Administración Nacional y las que se legaren o constituyeren a favor de la Nación o de los establecimientos o servicios expresados. 5ª El producto de los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional.