LOHPN

especial

Artículo 50

Artículo 50LOHPN

Fuera del caso expresado en el artículo anterior, el producto de las rentas nacionales debe ser enterado directamente por el deudor o contribuyente en la Oficina del Tesoro Nacional encargada de la recepción de fondos y en virtud de liquidación autorizada por un funcionario competente, conforme a la Ley.