LOHPN

especial

Artículo 52

Artículo 52LOHPN

Cuando conforme a la Ley alguna contribución haya de pagarse indirectamente por medio de timbres o especies fiscales, la recepción de la contribución se hará por la Oficina encargada del expendio de los timbres a especies en la forma que determina la Ley, y el mismo contribuyente hará la liquidación del derecho en la forma que se designe para cada contribución especial, a reserva de la revisión que se practicará por medio de los empleados fiscalizadores.