LOHPN

especial

Artículo 54

Artículo 54LOHPN

Al ser exigible una deuda o contribución a favor del Fisco, el deudor o contribuyente, o la persona que en su defecto designe la Ley, están obligados, salvo disposiciones especiales, a declarar ante el empleado competente, en la misma fecha en que sea exigible el derecho, los datos necesarios para que se haga la liquidación a su cargo, y a suministrar, además todos los otros datos que por las leyes o reglamentos especiales se exijan, y con las formalidades que éstos determinen.