Cuando la Ley exija una declaración del contribuyente, o registros especiales llevados por él, para servir de elementos o base a la liquidación y cobro de una contribución, tales declaraciones y registros deberán formularse y llevarse con toda exactitud y presentarse en las oportunidades requeridas, so pena de multa de cien a mil bolívares por omisión, inexactitud, retardo o negativa a presentarlos, a no ser que la Ley especial imponga otra pena y sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar, conforme al Código Penal cuando se incurra en falsedad o estafa.