LOHPN

especial

Artículo 63

Artículo 63LOHPN

Para la reclamación de acreencias contra el Fisco Nacional, cuya pago no esté autorizado en el Presupuesto, el acreedor presentará su solicitud acompañada de los documentos justificativos ante el Ministro a cuyo Departamento corresponda el servicio de donde proceda la acreencia, producirá todas las piezas comprobatorias de su legitimidad y especificará cuáles son los actos, hechos, servicios o prestaciones que han dado lugar a la acreencia. Al pie de la solicitud se anotará la fecha en que fue presentada y se dará recibo al presentante, firmado por el Jefe de la Oficina que la recibió. Único No quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las reclamaciones especiales previstas en la Ley de Extranjeros.