Obtenidos el dictamen del Procurador de la Nación y el de la Contraloría, el respectivo Ministro dará cuenta en Consejo de Ministros, del Proyecto de Resolución que reconozca o rechace la acreencia.
especial
Obtenidos el dictamen del Procurador de la Nación y el de la Contraloría, el respectivo Ministro dará cuenta en Consejo de Ministros, del Proyecto de Resolución que reconozca o rechace la acreencia.