LOHPN

especial

Artículo 69

Artículo 69LOHPN

Todo crédito contra el Fisco prescribe por diez años contados desde la fecha del acto que da origen a la acreencia. Esta prescripción se interrumpe por demanda legalmente notificada o por gestión administrativa, en los casos en que sea admisible este procedimiento. Respecto a las prescripciones más cortas que establece el Código Civil en el artículo 1.980 y en los numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 11º del artículo 1.982 regirán los lapsos en ellos señalados.