LOHPN

especial

Artículo 72

Artículo 72LOHPN

En el Presupuesto sólo figurarán como Rentas las cantidades líquidas que, conforme a su régimen especial, deben entregar esos Institutos o Establecimientos al Tesoro Nacional; y como Gastos, las cantidades con que el Tesoro contribuye a su creación o a su funcionamiento.