LOHPN

especial

Artículo 73

Artículo 73LOHPN

Salvo lo que dispongan las Leyes o Reglamentos especiales, los funcionarios encargados de la administración y manejo del patrimonio de los Institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos, se considerarán como empleados de Hacienda y estarán sujetos a las prescripciones de la presente Ley, a cuyo régimen estará sometida igualmente la contabilidad de esos Institutos o Establecimientos. Dichos funcionarios, así como la administración de los referidos Institutos en la parte económica y su contabilidad, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley en materia de control.