LOHPN

especial

Artículo 81

Artículo 81LOHPN

Además de las funciones que los artículos 79 y 80 señalan a los Ministros del Despacho, el Ministro de Hacienda tendrá las atribuciones y deberes siguientes: 1. Administrar el Tesoro Nacional, cuidando de que los fondos, provenientes del producto bruto de todos los ingresos nacionales, ya ordinarios, ya extraordinarios, se recauden, custodien e inviertan de conformidad con las leyes respectivas. 2. Refrendar todos los actos del Ejecutivo Nacional que se relacionen con la administración de la Hacienda Pública Nacional. 3. Atender a la preparación del Proyecto de Presupuesto General de Rentas, así como el Proyecto del Presupuesto conforme a lo previsto en el artículo 181. 4. Inspeccionar especialmente las Oficinas que manejen fondos públicos o especies fiscales y pasarles por sí mismo, por medio de los Inspectores de Hacienda o de funcionarios o comisionados nombrados al efecto, los tanteos que creyere conveniente, cada vez que lo juzgue oportuno y cuando lo determinen las leyes o los reglamentos especiales. Lo aquí establecido es sin perjuicio de las funciones de inspección y fiscalización que corresponden a la Contraloría de la Nación.