LOHPN

especial

Artículo 83

Artículo 83LOHPN

Todas las Oficinas Públicas y entidades auxiliares que tengan a su cargo la recepción o inversión de fondos nacionales, formarán parte del Servicio de Tesorería, el cual dependerá del Ministerio de Hacienda, salvo las que hacen inversión definitiva de avances o asignaciones conforme a los artículos 198 y 202 de esta Ley y que responderán de ellos al respectivo Ministro ordenador de quien dependa.