Del primero al tres de cada mes, el Ministro de Hacienda o el empleado que él designe, en unión del Contralor de la Nación y de un funcionario de la Contraloría escogido por éste, pasarán tanteos a la Tesorería Nacional dejando constancia de este acto en un Libro que se llevará al efecto. Del acta de tanteo se pasará copia a la Sala de Examen de la Contraloría de la Nación.