LOHPN

especial

Artículo 93

Artículo 93LOHPN

El Ejecutivo Nacional podrá nombrar Inspectores Fiscales Generales para todos los ramos de la Hacienda Pública Nacional o para algunos de éstos, con las atribuciones que señalen las leyes especiales y los reglamentos a los Inspectores y Fiscales de cada ramo de la renta; podrá también reunir en un solo funcionario las atribuciones de inspección y fiscalización de uno o varios ramas de renta, o distribuir entre dos categorías de funcionarios las atribuciones que las leyes especiales confieren a los Inspectores Fiscales de determinadas rentas, señalando las que han de corresponder a los Inspectores y las atribuciones a los Fiscales.