LOHPN

especial

Artículo 94

Artículo 94LOHPN

Son Fiscales de la Hacienda Pública Nacional: El Procurador de la Nación; los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Nacional; los Interventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.