LOHPN

especial

Artículo 95

Artículo 95LOHPN

El Procurador de la Nación, en su carácter de Fiscal de Hacienda, tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Sostener y defender los derechos de la Nación en todos los asuntos de naturaleza fiscal de que conozca la Corte Suprema de Justicia. 2ª Ejercer la personería de la Nación en todos los asuntos de que conozcan los demás Tribunales o Juzgados, cuando el Fisco Nacional deba comparecer en juicio.