LOHPN

especial

Artículo 96

Artículo 96LOHPN

Los Fiscales Nacionales de Hacienda son representantes naturales del Fisco y ejercerán las atribuciones siguientes: 1ª Intervenir, aun de oficio, en todos los asuntos judiciales o extra-judiciales que de cualquier modo puedan afectar los ramos de la Hacienda cuya fiscalización les está atribuida. 2ª Presentar al Ejecutivo Nacional todos los informes que tengan interés para la Hacienda Pública Nacional y los planes que tiendan al desarrollo de ésta. 3ª Imponer al Ejecutivo Nacional y dar aviso a la Contraloría de todos los actos de los Gobiernos de los Estados que perjudiquen a la Hacienda Pública Nacional. 4ª Ejercer la personería del Fisco Nacional en todas las actuaciones que se refieran a los ramos cuya fiscalización ejercen. 5ª Perseguir las infracciones que cometan los contribuyentes contra las leyes o los reglamentos fiscales de los respectivos ramos, denunciando las contravenciones a las autoridades competentes para seguir los procedimientos e imponer las penas, o aplicarlas por sí mismos cuando se lo permitan las leyes o los reglamentos. 6ª Perseguir el contrabando en los ramos de Rentas que fiscalicen; embargar preventivamente, con apoyo del Resguardo o de la autoridad civil o militar, si fuere necesario, las especies y efectos decomisables; detener a los defraudadores cogidos in fraganti; iniciar las averiguaciones sumarias, y poner el caso en conocimiento de Juez competente, para la secuela del juicio, a la mayor brevedad, o decidir el asunto administrativamente, cuando así lo dispongan las leyes. 7ª Practicar visitas en los establecimientos industriales, empresas, establecimientos u oficinas, y en todos los lugares donde existan fundadas sospechas de que se esté cometiendo o se haya cometido contravención a las leyes fiscales, para ejercer las funciones que les señala el artículo 57 de esta Ley y las que determinen las leyes o los reglamentos especiales. 8ª Exigir la presentación de libros, facturas, conocimientos, correspondencia y demás documentos cuando tengan indicios de que se defraude al Fisco o de que ejercen clandestinamente industrias gravadas. 9ª Confrontar los datos declarados por lo s contribuyentes, con los que hubieren obtenido directamente en sus visitas de fiscalización, y en caso de inconformidad, proceder en la forma que determinen las leyes o los reglamentos especiales. 10ª Enviar al respectivo Ministro, en los primeros ocho días de cada mes, informe de sus actuaciones durante el mes anterior, y en los primeros quince días del mes de enero de cada año, informe de todas sus actuaciones del deben comunicar inmediatamente. 11ª Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y los reglamentos; desempeñar las comisiones que les confíe el Ejecutivo Nacional y ejecutar las órdenes e instrucciones que legalmente se les comuniquen.