Cuando los dueños o Jefes de Oficinas o establecimientos u otras personas, por sí o por medio de sus empleados o dependientes, se opusieren por cualquier medio al cumplimiento de las funciones de los empleados o encargados de la fiscalización, podrá el Fiscal imponer penas de arresto hasta por dos días, sin perjuicio de los procedimientos criminales a que hubiere lugar por los delitos o faltas en que incurran los contraventores, o de las otras penas establecidas por las Leyes o Reglamentos.