LOHPN

especial

Artículo 98

Artículo 98LOHPN

Los Inspectores de Hacienda ejercerán en las jurisdicciones que se les señalen, las atribuciones siguientes: 1º Visitar las Oficinas de cuya inspección estén encargados, exigiendo, sin previo aviso, todos los libros y los documentos de las Oficinas que visiten y las llaves de las cajas cuando se trate de Oficinas que manejen fondos o especies fiscales. 2º Verificar si dichas Oficinas funcionan conforme a las disposiciones que les conciernen y si llevan los libros, registros, expedientes, y cuentas con sujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios. 3º Instruir a los empleados en la aplicación de las disposiciones legales relativas al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles las deficiencias, errores o descuidos en que incurran, poniendo estas circunstancias, en casos graves, en conocimiento de la Contraloría y de los superiores jerárquicos de aquellos, e indicar a dichos superiores, cuando hubiere lugar a ello, la necesidad de la remoción de los empleados que no convengan para el servicio de que están encargados. 4º Comunicar a las Oficinas de Administración de Rentas, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría, las observaciones que crean necesarias para remover inconvenientes que notaren en el servicio, o para mejorar el plan de administración, indicando las disposiciones legales o reglamentarias y las órdenes o instrucciones que en su concepto fueren inadecuadas; las razones en que se funda su opinión respecto a las reformas que deben hacerse; pero no podrán revocar o modificar las órdenes existentes, ni alterar las organizaciones establecidas, ni proveer por sí mismos a los casos no previstos, salvo que para ello estuvieren autorizados por las leyes o los reglamentos especiales. 5º Pasar tanteo y practicar inventario de las oficinas de su ramo, o en todas las oficinas de Hacienda, si son Inspectores Generales, para lo cual deberán examinar y contar las existencias y revisar las cuentas con los comprobantes de acuerdo con los reglamentos e instrucciones. 6º Examinar los negociados a cargo de cada uno de los empleados dependientes de las oficinas que inspeccionen y advertir al jefe de ellas las irregularidades que noten. 7º Pasar revista al personal de las oficinas y de los resguardos y hacer inventario de las pertenencias de estos servicios. 8º Remover los empleados de Hacienda cuando la gravedad de las faltas cometidas requiera su suspensión en el cargo, sustituyéndolos interinamente y dando cuenta inmediata al superior jerárquico y al Ministro de Hacienda. 9º Enviar al respectivo Ministro en los primeros ocho días de cada mes, informe de sus actuaciones durante el mes anterior, que en los primeros quince días del mes de enero de cada año, informe de todas sus actuaciones del año anterior, sin perjuicio de los informes que, en casos graves, deben comunicar inmediatamente. 10º Comunicar a la Contraloría todas las irregularidades que observen en la inspección, rendir las informaciones que ésta les pida sobre las cuentas de las oficinas de Hacienda; verificar dichas cuentas y hacer que se lleven de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría. 11º Desempeñar las demás funciones que les señalen las leyes y los reglamentos, cumplir las comisiones que les confíe el Ejecutivo Nacional, y ejecutar las órdenes e instrucciones que legalmente se les comuniquen.