Los Inspectores de Hacienda, asumirán interinamente las funciones de Jefes de las oficinas sometidas a su inspección, siempre que sean autorizados por el respectivo Ministro o estén facultados para ello por leyes o reglamentos especiales.
especial
Los Inspectores de Hacienda, asumirán interinamente las funciones de Jefes de las oficinas sometidas a su inspección, siempre que sean autorizados por el respectivo Ministro o estén facultados para ello por leyes o reglamentos especiales.