El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela procederán a la revisión de los convenios que establecen la normativa para el tratamiento de la deuda privada externa registrada en la Oficina de Régimen de cambios Diferenciales (RECADI), así como de los contratos que hubieren suscrito conforme a dicha normativa y efectuarán los ajustes que fueren necesarios, especialmente en lo relativo a los plazos para la entrega de las divisas y a los tipos de cambio aplicables para la adquisición de las mismas, en términos, condiciones y modalidades acordes con la situación del sector externo y favorables al desarrollo de la economía nacional.