LOMP

administrativo

Artículo 10

Artículo 10LOMP

El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios con ocasión de sus actos. Las actuaciones del Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de derechos, impuestos o contribuciones.