El Despacho del Fiscal General de la República tendrá la Dirección General Administrativa, las Direcciones Sectoriales y las unidades de apoyo, de servicios técnicos y administrativos que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. El Fiscal General de la República determinará, en el Reglamento Interno que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas, comisiones y servicios de conformidad con esta Ley y señalará sus respectivas competencias. Dicho Reglamento deberá ser dictado dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley y publicado en la Gaceta Oficial.