LOMP

administrativo

Artículo 19

Artículo 19LOMP

El Fiscal General de la República tendrá a su cargo la dirección funcional de los organismos de Policía de Investigaciones Penales en lo relativo a la investigación de los hechos punibles de los cuales tenga conocimiento, y por intermedio de ellos ejercerá las funciones concernientes a las investigaciones que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes. Los expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados, que conformen la unidad administrativa correspondiente, sólo ejercerán funciones de asesoría técnico-científica del organismo.