Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la República: 1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes; 2. Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes especiales; 3. Designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia, según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna; 4. Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público; 5. Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado sea el propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia; 6. Resolver con vista del resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República y de conformidad con la Constitución si hay lugar o no para intentar las acciones penales, civiles y administrativas; 7. Ejercer por sí mismo o través de los fiscales designados ante la Corte Suprema de Justicia las acciones de nulidad a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo 215 de la Constitución; 8. Dictar el Reglamento Interno del Ministerio Público; 9. Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un informe de su actuación durante el año civil anterior; 10. Remitir al Congreso de la República, cuando lo juzgue conveniente, opinión razonada sobre los proyectos de leyes que tengan relación con el Ministerio Público y la administración de justicia, y sugerir las reformas legislativas tendientes a mejorarlos; 11. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ministerio Público y enviarlo al Ministerio de Hacienda; 12. Intervenir personalmente cuando lo juzgue conveniente en los procesos penales de la jurisdicción ordinaria o especial en cualquier lugar del territorio nacional. Podrá también nombrar un Delegado Especial o designará a uno de sus Abogados adjuntos o a uno cualquiera de los fiscales del Ministerio Público para ejercer aquella atribución; 13. Opinar en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridad extranjeros, en los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia hará la notificación correspondiente; 14. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su Despacho; 15. Conceder licencia de conformidad con esta Ley a los fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su Despacho; 16. Exigir de los jueces civiles, cuando en su Circunscripción o Circuito Judicial no exista un representante especial del Ministerio Público para asuntos de familia, dar noticia inmediata al Fiscal Superior de dicha Circunscripción o Circuito Judicial, de todas las causas que inicien en sus juzgados, en las que estén interesados el orden público y las buenas costumbres, e igualmente exigirles la remisión mensual de una relación del número y estados de esas causas y copia de las sentencias que dicten; 17. Convocar convenciones de los Fiscales del Ministerio Público; 18. Delegar en funcionarios de su Despacho determinadas atribuciones, de carácter administrativo, para el mejor funcionamiento del organismo. También podrá el Fiscal General delegar en algún funcionario de su Despacho la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación; 19. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público y procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo; 20. Dar instrucciones a cualquier fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro fiscal de la misma o de distinta Circunscripción o Circuito Judicial o lo reemplace; 21. Intervenir por sí o por medio de los fiscales del Ministerio Público, en cualquier lugar del territorio nacional en asuntos de su Ministerio. 22. Ejercer las funciones que señalen la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.