de la Constitución; 3º Ejercer, previa designación del Fiscal General de la República, la representación judicial del Ministerio Público, en aquellos casos en los cuales los actos de este sean impugnados por ante la jurisdicción contencioso administrativa; 4º Informar en los casos en que la Corte Suprema de Justicia en pleno o su Sala Político Administrativa lo requiera; 5º Llevar un registro ordenado de las actividades de su oficina, y enviar cada año al Fiscal General de la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero, un informe pormenorizado de sus actividades durante el año anterior; 6º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia; 7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones; 8º Las demás que le atribuyen las leyes.