LOMP

administrativo

Artículo 32

Artículo 32LOMP

Son deberes y atribuciones de los fiscales designados para actuar ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno y la jurisdicción contencioso administrativa: 1º Intervenir, si no lo hace personalmente el Fiscal General de la República, en los siguientes procedimientos: a) Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos, hechos u omisiones emanados de autoridades del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; b) Colisión entre disposiciones legales del mismo rango; c) Apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, que actúen en primera instancia; d) Juicios de expropiación, intentados por la República, los Estados o los Municipios; e) Acciones o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades nacionales, estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que estén obligados legalmente, cuando sea procedente, de conformidad con las leyes respectivas; f) Intentar cuando así lo ordene el Fiscal General de la República, acciones y recursos contra actos, hechos u omisiones de los órganos del poder público que afecten derechos colectivos o el interés general; g) Acciones de amparo constitucional; h) Cualquier otro recurso o acción, atribuido por las leyes a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde sea procedente la intervención del Ministerio Público. 2º Intervenir como representante del Ministerio Público, aun cuando la acción hubiere sido intentada o proseguida por el Fiscal General de la República, en las causas penales de acción pública y en las de responsabilidad que se intenten contra los altos funcionarios, señalados en los ordinales 1 y 2 del