Son deberes y atribuciones de los fiscales designados ante las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia: 1º Comparecer a la audiencia oral y pública que convoque la Corte Suprema de Justicia en los recursos de casación ante la Sala Penal; 2º Promover prueba de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal; 3º Intervenir en los recursos de casación anunciados y admitidos contra las decisiones dictadas en los juicios de nulidad de matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos y en cualquier otro de naturaleza civil en que esté interesado el orden público y las buenas costumbres; 4º Llevar un registro ordenado de sus actividades y enviar cada año, al Fiscal General de la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero un informe de sus actividades durante el año anterior; 5º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia; 6º Intervenir y opinar cuando no lo hiciere personalmente el Fiscal General de la República, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridad extranjeros, en los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia hará las notificaciones correspondiente. 7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones; 8º Las demás que le atribuyen las leyes.