Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: 1º Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes; 2º Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso; 3º Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal; 4º Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal. 5º Ordenar el inicio de la investigación, cuando tengan conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública; 6º Velar para que todo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y procesales; 7º Dirigir en los casos que le sean asignados las investigaciones penales, realizadas por los órganos policiales competentes, y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes; 8º Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos; 9º Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el resultado de las investigaciones sea insuficiente o infundado para acusar; 10° Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda; 11° Formular la acusación cuando fuere procedente y solicitar el enjuiciamiento del acusado; 12° Mantener la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y su relación con el acusado; 13° Solicitar la condena o absolución del acusado cuando del resultado de la controversia quede manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad; 14° Interponer los recursos contra las decisiones dictadas por los Tribunales y desistir de los intentados, así como también, contestar los interpuestos por las otras partes; 15° Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal; 16° Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales; y en caso de inobservancia por parte de los jueces, hacer la correspondiente denuncia ante los organismos competentes; 17° Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios relativos al estado civil de las personas y en materia de emancipación, adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes; 18° Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo; 19° Velar porque se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en la Ley sobre Régimen Penitenciario y en las demás leyes, en relación con la ejecución de la pena; 20° Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdo y convenios internacionales suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales, sean cumplidas efectivamente; 21° Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos constitucionales, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de cualquier otra vía no jurisdiccional; 22° Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en los retenes policiales, establecimientos carcelarios, militares, y demás centros de reclusión, internamiento o reeducación; constatar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internos y tomar las medidas adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos, cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados o cuando exista la amenaza de su violación. En el ejercicio de esta atribución los fiscales tendrán acceso directo constante inmediato a todos los establecimientos mencionados y sin necesidad de autorización, requisito o permiso previo a emitirse por autoridad alguna, sea civil o militar, e independientemente de cual fuere su jerarquía o rango. Podrán hacerse acompañar por médicos forenses, cuando lo estimen conducente. Los fiscales tendrán acceso directo a los libros de novedades y podrán revisarlos y extraer notas, sin que le pueda ser invocado su carácter de reservado, confidencial o secreto y menos aún, se supeditará esa revisión a la autorización a impartirse por funcionario de jerarquía o rango superior. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esta atribución, incurrirán en responsabilidades disciplinaria; 23° Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y propiciar el ejercicio de las libertades públicas; 24° Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones; 25° Cualquiera otras que le sean atribuidas por las leyes.