LOMP

administrativo

Artículo 39

Artículo 39LOMP

El Fiscal General de la República, a solicitud de los Fiscales Superiores designará los Fiscales Auxiliares que considere necesario. Los fiscales de proceso ordenarán a sus auxiliares la práctica de las actividades que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Ministerio Público.