Son deberes y atribuciones de los fiscales de los derechos y garantías constitucionales: 1º Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales sean cumplidas efectivamente; 2º Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos constitucionales; 3º Transmitir a los fiscales de proceso el conocimiento de los asuntos que revistan carácter delictivo cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtengan información acerca de ellos; y, 4º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones; 5º Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la ley.