Los procuradores de menores tienen a su cargo velar por los derechos y garantías de los menores, según lo determinen la Constitución, esta Ley, y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y las leyes especiales. Los procuradores de menores tienen como deberes y atribuciones los establecidos en esta Ley y demás leyes. Los procuradores de menores serán designados por el Fiscal General de la República de conformidad con lo establecido en la ley.