LOMP

administrativo

Artículo 46

Artículo 46LOMP

Los fiscales de familia tienen a su cargo velar por los derechos y garantías de la familia, según lo determinen la Constitución, esta ley y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y las leyes especiales. Los fiscales de familia tendrán como deberes y atribuciones los establecidos en los Códigos y leyes.