LOMP

administrativo

Artículo 47

Artículo 47LOMP

Las faltas de los funcionarios del Ministerio Público son absolutas, temporales y accidentales. Constituyen falta absoluta la muerte del funcionario y la cesación en el ejercicio de sus funciones por destitución, renuncia aceptada, anulación del nombramiento, enfermedad u otro motivo que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. Constituyen falta temporal: la separación del ejercicio del cargo en virtud de licencia concedida, vacaciones, suspensión disciplinaria, enfermedad u otra causa que impida temporalmente el ejercicio de sus funciones. Hay falta accidental por la inhibición o la recusación declarada con lugar.