El Fiscal General de la República en la oportunidad de nombrar los fiscales, designará dos suplentes para llenar sus faltas temporales y accidentales, de la lista respectiva del concurso correspondiente. La convocatoria de los suplentes se hará en el orden de su designación. Agotada la lista de suplentes se harán nuevas designaciones. Las faltas accidentales se suplirán con otro Fiscal cuando en la Circunscripción judicial respectiva haya más de un fiscal del Ministerio Público.