LOMP

administrativo

Artículo 51

Artículo 51LOMP

Transcurridos tres días hábiles sin que el suplente convocado concurra a manifestar expresamente su aceptación, se convocará al que le sigue en la lista respectiva, pero aquel puede juramentarse si aun no se hubiere efectuado la convocatoria. Se considerara como excusa la circunstancia comprobada de no hallarse el suplente en el lugar donde debe residir el fiscal de acuerdo con lo previsto en esta Ley.