En caso de inhibición el fiscal expondrá por escrito o diligencia, las razones de hecho y de derecho que la justifica y la comunicará por la vía más rápida, al Fiscal General de la República, quien designará de inmediato a otro fiscal de la Circunscripción, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley. El convocado sustituirá al inhibido a menos que también estuviere incurso en alguna causal de inhibición, caso en el cual se procederá como queda señalado anteriormente. No podrá obligarse al fiscal inhibido a continuar interviniendo en el proceso. Quedan a salvo las sanciones a que diere lugar su conducta.