LOMP

administrativo

Artículo 62

Artículo 62LOMP

Si la recusación fuere declarada sin lugar o si hubiere desistimiento, el recusante pagará una multa en bolívares del equivalente de diez (10) a veinte (20) unidades tributarias (U.T.), si la recusación no fue de mala fe; y, en caso contrario, de veinte (20) a cincuenta (50) unidades tributarias (U.T.). Si el recusante no paga la multa dentro del tercer día, sufrirá un arresto de cinco días en primer caso, y de diez en el segundo.