LOMP

administrativo

Artículo 63

Artículo 63LOMP

Declarada con lugar la recusación, el Fiscal General de la República sancionará al fiscal que infringió la obligación de inhibirse, con suspensión del ejercicio del cargo o destitución del mismo, según la gravedad de las circunstancias que dieron motivo a la recusación. Contra esta decisión no habrá apelación. El recusante tiene derecho a pedir al Fiscal General de la República, la aplicación de la referida sanción disciplinaria. Ministerio Público