Declarada con lugar la recusación, el Fiscal General de la República sancionará al fiscal que infringió la obligación de inhibirse, con suspensión del ejercicio del cargo o destitución del mismo, según la gravedad de las circunstancias que dieron motivo a la recusación. Contra esta decisión no habrá apelación. El recusante tiene derecho a pedir al Fiscal General de la República, la aplicación de la referida sanción disciplinaria. Ministerio Público