LOMP

administrativo

Artículo 65

Artículo 65LOMP

Los fiscales y demás funcionarios del Ministerio Público antes de entrar en el ejercicio de sus funciones prestarán juramento de cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo. Los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios del Despacho del Fiscal General y delegados especiales, prestarán juramento ante el Fiscal General de la República o ante la autoridad que éste designe. Los fiscales ante la Corte Suprema de Justicia se juramentarán ante ésta. Del acta de juramentación de los fiscales del Ministerio Público, se remitirá copia certificada al Fiscal General de la República.