LOMP

administrativo

Artículo 66

Artículo 66LOMP

Todo Fiscal al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones formará inventario por triplicado de los bienes adscritos a su oficina; tanto el funcionario entrante como el saliente lo firmarán y se remitirán dos ejemplares al Fiscal General de la República, conservándose en la oficina el tercero.