LOMP

administrativo

Artículo 67

Artículo 67LOMP

Los fiscales del Ministerio Público residirán en el lugar del ejercicio de sus funciones o en el área suburbana inmediata. Sólo podrán ausentarse en goce de vacaciones, permiso, llamado del superior, comisión por razones de servicio o causas imprevistas excusables. Si se ausentaren sin existir alguna de las circunstancias expresadas podrán ser sancionados disciplinariamente por el Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley.