LOMP

administrativo

Artículo 70

Artículo 70LOMP

Los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales del Ministerio Público de la Jurisdicción ordinaria o especial y los Procuradores de Menores, presentarán mensualmente al Fiscal General de la República un informe de sus actividades; y en los primeros quince días del mes de enero de cada año, un resumen de las actividades del año civil anterior y las observaciones y sugestiones que consideren útiles para el mejoramiento del servicio y de la administración de justicia. Los fiscales del Ministerio Público presentarán dichos informes a través de los Fiscales Superiores de la Circunscripción Judicial respectiva.