LOMP

administrativo

Artículo 71

Artículo 71LOMP

Los funcionarios del Ministerio Publico no tienen el libre ejercicio de la abogacía. Tampoco podrán desempeñar otro destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos accidentales, docentes, edilicios o electorales, cuyo ejercicio no comprometa su imparcialidad ni impida o perturbe el cumplimiento de sus funciones. Corresponde al Fiscal General de la República apreciar tales circunstancias. El cargo accidental de Delegado Especial no inhabilita para el libre ejercicio de la abogacía.