El Ministerio Público estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. No obstante, a los efectos de garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto: 1. El Ministerio Público preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación sin modificaciones al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración del Congreso de la República; 2. La ejecución del presupuesto del Ministerio Público está sujeta a los controles previstos en las leyes.